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Cómo emitir nota de crédito electrónica en RD: e-CF 34 paso a paso (la guía que evita el rechazo de la DGII)

Por Elvis Inoa · CEO & Founder, Larimartec · 4 sept 2026 · 9 min de lectura

Cómo emitir nota de crédito electrónica en República Dominicana: e-CF 34 paso a paso

Si necesita corregir o anular una factura electrónica ya validada por Impuestos Internos, en República Dominicana no existe el botón "eliminar": la única vía correcta es emitir una nota de crédito electrónica —el e-CF Tipo 34—. Esta guía —basada en la Norma General 06-2018 y en el Instructivo del Facturador Gratuito— explica cuándo aplica, qué necesita tener listo y los siete pasos exactos para emitirla sin que la DGII se la rechace.

Cuándo aplica (y cuándo NO) emitir una nota de crédito electrónica

La nota de crédito electrónica sirve para revertir parcial o totalmente el efecto fiscal de un e-CF ya aceptado. Es el documento correcto cuando hay devolución, descuento posterior, bonificación, corrección de texto, corrección de monto o anulación de una venta registrada con e-CF 31 (crédito fiscal) o e-CF 32 (consumo).

No aplica para:

Regla de oro: la nota de crédito electrónica nunca se emite "suelta". Siempre referencia un e-CF 31 o 32 ya ACEPTADO por la DGII.

Requisitos previos antes de pulsar "emitir"

Antes de generar el e-CF 34 en su software, valide cinco condiciones. Si una falla, la DGII le rechazará la nota —y perderá tiempo y crédito fiscal del cliente—.

  1. e-CF original en estado ACEPTADO, no en PENDIENTE ni RECHAZADO. Consulte el estado en el portal de Impuestos Internos (menú Herramientas → Consultas → NCF / e-NCF) con el RNC del emisor y el e-NCF. La DGII no permite notas sobre documentos en proceso de validación.
  2. Rango NCF Tipo 34 habilitado y con secuencias disponibles. Cada tipo de e-CF tiene su propio rango autorizado por la DGII. Si intenta emitir el Tipo 34 con un secuencial del rango 31 o 32, el web service lo rechaza por NCF inválido para el tipo de e-CF. Si su rango 34 está agotado, solicite uno nuevo a la DGII antes de continuar.
  3. Datos del receptor idénticos a los del e-CF original. RNC/Cédula y nombre del comprador deben coincidir exactamente —incluso en formato y dígitos—. En migraciones es común que el RNC se reformatee y eso solo basta para que la nota sea rechazada.
  4. Código de Modificación definido: la DGII exige uno de tres valores en el XML:
    • 1 — Anula el NCF modificado (devolución completa).
    • 2 — Corrige texto del comprobante fiscal modificado.
    • 3 — Corrige montos del NCF modificado.
  5. Indicador de Nota de Crédito (solo si es e-CF 34): complete si la fecha del e-CF afectado es ≤ 30 días calendario o > 30 días calendario. Este campo define el tratamiento fiscal y contable en la declaración de ITBIS del período.

Paso a paso: cómo emitir la nota de crédito electrónica

Una vez cumplidos los requisitos, la emisión del e-CF 34 es un flujo lineal de siete pasos. Lo que sigue aplica tanto si usa el Facturador Gratuito de la DGII como un proveedor certificado.

  1. Localice el e-NCF original. Necesita el número de comprobante fiscal electrónico (e-NCF) y la fecha de emisión del e-CF 31 o 32 que va a corregir. Ese dato es obligatorio y va en el campo NCF Modificado del nuevo documento.
  2. Defina si la nota es total o parcial. Total anula el efecto fiscal completo (devolución completa). Parcial reduce solo una parte del valor (descuento, devolución parcial, ajuste). Esto determina el monto de la nota.
  3. Calcule el monto, motivo e ITBIS. Tenga a mano: monto de la nota, ITBIS proporcional si aplica, y motivo (devolución / descuento / corrección / garantía). El ITBIS de la nota debe respetar la tasa del e-CF original.
  4. Complete los campos en su facturador electrónico. En el formulario del e-CF Tipo 34, diligencie: TipoeCF = 34, NCFModificado (el e-NCF original), FechaNCFModificado, Código de Modificación (1, 2 o 3), Indicador NC (≤30 / >30), RNC/Cédula y Nombre del comprador (idénticos al original), líneas de detalle con descripción, cantidad, precio, tasa ITBIS y descuentos.
  5. Firme digitalmente y envíe a la DGII. El facturador firma el XML con su certificado digital vigente (INDOTEL) y lo transmite al web service de recepción. La DGII devuelve acuse de recibo con estado RECIBIDO —no significa aceptado todavía—.
  6. Verifique el estado del e-CF 34. La DGII valida de forma asíncrona (segundos a minutos). Consulte el estado en el portal o vía web service. Espere a que pase a ACEPTADO antes de entregar la Representación Impresa al cliente como soporte válido.
  7. Entregue la Representación Impresa al cliente. Una vez ACEPTADO, entregue la representación al comprador junto con el original que está ajustando. El cliente usará esta nota para corregir su declaración de ITBIS.
Tip operativo: configure en su sistema un sondeo automático del estado cada 30–60 segundos durante los primeros cinco minutos tras el envío. Evita que su equipo entregue al cliente una nota que la DGII todavía rechazará.

Errores que la DGII rechaza con más frecuencia

En los casos que vemos operando, estos cinco motivos explican >80 % de los rechazos del e-CF 34 en el primer mes de uso:

Si su e-CF 34 quedó en Rechazado, emita uno nuevo corrigiendo solo el campo que falló; el rechazado no se reusa. Esto aplica también cuando el original pasa a Aceptado Condicional con motivo que sí afecta crédito fiscal —en ese caso la nota de crédito electrónica es el camino correcto—.

Después de emitir: impacto en el 607 y la conciliación ITBIS

La nota de crédito electrónica no es solo un documento: es un ajuste de base imponible que se refleja en su declaración mensual de ITBIS y en el reporte de ventas 607.

La DGII cruza mensualmente los e-CF emitidos contra las declaraciones de ITBIS. Una nota de crédito bien emitida y reportada mantiene conciliado su libro de ventas contra lo declarado; una mal emitida o no reportada es la primera causa de ajustes en fiscalización.


Emitir una nota de crédito electrónica en República Dominicana —el e-CF 34— es un proceso estandarizado que solo requiere tener el e-CF original aceptado, el rango 34 habilitado y los datos del receptor bien capturados. Si su flujo de devoluciones y descuentos es recurrente, vale la pena automatizarlo desde el software de facturación para que la conciliación ITBIS cierre sin ajustes manuales.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo máximo para emitir una nota de crédito electrónica sobre un e-CF en República Dominicana?

La Norma General 06-2018 no establece un plazo absoluto, pero la práctica fiscal recomendada es emitirla dentro del mismo período fiscal del e-CF original para que el ajuste quede reflejado en la declaración de ITBIS del mismo mes. Emitirla en un período posterior obliga a una rectificativa del IT-1.

¿Cómo consultar el estado de un e-CF Tipo 34 enviado a la DGII?

Use el web service de consulta de la DGII o el portal web (menú Herramientas → Consultas → NCF / e-NCF) con el NCF de la nota. La respuesta incluye el estado actual (RECIBIDO, ACEPTADO o RECHAZADO) y, si fue rechazada, los códigos de error del rechazo.

¿Es posible emitir un e-CF Tipo 34 sobre un e-CF que está en estado PENDIENTE de validación?

No. La DGII rechaza notas que referencian documentos en estado PENDIENTE o RECIBIDO porque el e-CF original aún no está formalmente aceptado. Debe esperar a que el e-CF de referencia alcance el estado ACEPTADO antes de iniciar la emisión del Tipo 34.

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