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Diferencia entre e-CF 31 y e-CF 32: cuándo usar cada uno sin que la DGII se lo rechace
Por Elvis Inoa · CEO & Founder, Larimartec · 2 sept 2026 · 7 min de lectura

Si tiene una MIPYME en República Dominicana y emite facturación electrónica, tarde o temprano se va a topar con la misma pregunta: ¿cuál es la diferencia entre e-CF 31 y e-CF 32, y cuál debo usar con cada cliente? La respuesta corta: depende de si su comprador es una empresa con RNC que quiere deducir ITBIS, o un consumidor final.
Qué dice la DGII: los tipos de e-CF que existen
La Norma General 05-2019 y la Norma General 06-2018 definen el Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF) como el documento digital firmado, validado en línea por la DGII y emitido por un software autorizado.
- e-CF 31 — Factura de Crédito Fiscal Electrónica: a clientes con RNC que necesitan crédito fiscal e ITBIS.
- e-CF 32 — Factura de Consumo Electrónica: a personas físicas o consumidores finales sin derecho a crédito fiscal.
- e-CF 34 — Nota de Crédito Electrónica: corrige o anula un e-CF ya aceptado.
e-CF 31 vs e-CF 32: las tres diferencias que importan
1. Quién es el receptor
e-CF 31 (Crédito Fiscal): el receptor es un contribuyente del ITBIS (empresa, persona física con RNC, estudio, hotel) que va a usar el comprobante para soportar crédito fiscal.
e-CF 32 (Consumo): el receptor es una persona física o consumidor final sin RNC, o un cliente que no necesita soportar gasto ni crédito fiscal.
2. Qué datos del cliente son obligatorios
- e-CF 31: RNC o cédula del comprador, nombre/razón social como aparece en el RNC, y correo electrónico.
- e-CF 32: puede emitirse a "Consumidor Final" sin cargar RNC; si carga RNC, el sistema advierte que no es necesario.
3. Para qué sirve fiscalmente
e-CF 31: el comprador puede disminuir el ITBIS pagado en su declaración. e-CF 32: no genera crédito fiscal; es venta de consumo final que se reporta en el 607 (ventas) sin derecho a crédito para el cliente.
Cuándo usar cada uno: árbol de decisión rápido
- ¿Su cliente le dio RNC o cédula y pidió factura con fines fiscales? → e-CF 31.
- ¿Su cliente es persona física que paga sin pedir crédito fiscal? → e-CF 32.
- ¿Ya emitió un 31 o 32 y debe corregir monto, RNC o ítems? → e-CF 34 (Nota de Crédito) que anula el original, luego emita el nuevo con el tipo correcto.
Nota orientativa: consulte con su contador para confirmación ante DGII. La información se basa en fuentes oficiales de DGII (Normas 05-2019, 06-2018, Reglamento 587-24) y es de carácter educativo.
Errores frecuentes que rechaza la DGII
- Emitir e-CF 32 a un cliente con RNC. El cliente pierde deducción de ITBIS.
- Emitir e-CF 31 a un consumidor final cargando RNC genérico. La DGII rechaza.
- Anular con otro comprobante en vez de una Nota de Crédito 34.
- Mezclar tipos en una misma factura: un e-CF es de un solo tipo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo emitir e-CF 32 a un cliente con RNC si él no quiere crédito fiscal?
Sí, pero no debería. El cliente pierde la opción de deducir ITBIS, y la operación se reporta como consumo. Mejor pregunte antes y emita el tipo correcto.
¿Qué pasa si emití e-CF 31 y debía ser 32, o viceversa?
Emita una Nota de Crédito Electrónica (e-CF 34) que anule el original y luego emita el nuevo con el tipo correcto. No intente borrar ni renumerar.
¿Necesito internet para emitir cualquier tipo de e-CF?
Sí. Ambos requieren conexión para que la DGII valide la firma. En contingencia, active el modo del capítulo IX del Reglamento 587-24 y reporte después.
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