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Facturación electrónica obligatoria 1 noviembre 2026 República Dominicana: lo que cambia para Grandes y Medianos

Por Elvis Inoa · CEO & Founder, Larimartec · 1 sept 2026 · 7 min de lectura

Facturación electrónica obligatoria 1 noviembre 2026 en República Dominicana

Si su empresa está clasificada como Gran Local o Mediano Contribuyente, el calendario de la facturación electrónica obligatoria 1 noviembre 2026 República Dominicana ya tiene fecha fija: a partir del 1 de noviembre de 2026 todas las facturas que emita deberán ser electrónicas, con secuencia tipo E, y los comprobantes físicos tipo B solo podrán usarse en modo contingencia, según el capítulo IX del Reglamento 587-24 de la DGII. Esta guía corta es lo que necesita cualquier MIPYME, contador o dueño de negocio que aún emita NCF en papel para entender qué cambia, qué fechas vienen después y cómo prepararse sin multas.

¿Quiénes deben migrar al e-CF exclusivo el 1 de noviembre?

El cronograma de la DGII divide a los contribuyentes en cuatro grupos, y el 1 de noviembre de 2026 toca a los dos primeros:

En otras palabras, el 31 de octubre de 2026 es el último día en que un Gran Local o Mediano puede emitir una factura con secuencia tipo B en modo regular. Desde esa medianoche, la única secuencia válida es la tipo E, es decir, el Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF) firmado digitalmente y validado por la DGII.

¿Qué cambia exactamente? Secuencia tipo B vs tipo E

La diferencia operativa es importante y conviene entenderla antes del cambio:

Para el contribuyente esto significa tres cambios:

  1. Necesita un certificado digital vigente emitido por una entidad autorizada por INDOTEL.
  2. Necesita un software de facturación electrónica que se comunique con la DGII y firme cada comprobante.
  3. Necesita un canal de contingencia para cuando la DGII o su proveedor estén caídos: ahí entra el capítulo IX del Reglamento 587-24.

Contingencia bajo el capítulo IX del Reglamento 587-24

El Reglamento 587-24 de la DGII contempla, en su capítulo IX, el modo de contingencia para emisión de e-CF cuando el proveedor de software, el internet del comercio o el propio sistema de la DGII no estén disponibles. En la práctica, ese modo le permite emitir un comprobante con secuencia tipo B por un plazo limitado, registrar la incidencia y, cuando el servicio se restablece, reportar los comprobantes contingencia a la DGII para que pasen a formar parte del libro de compras y ventas electrónicas.

Si su empresa no tiene hoy un plan de contingencia documentado, este es el momento de pedirlo. Un buen software de facturación electrónica para República Dominicana trae ese modo preconfigurado y le evita improvisar el 1 de noviembre.

Las próximas fechas después del 1 de noviembre

El calendario no termina el 1 de noviembre. Hay tres hitos adicionales que debe tener en su radar:

Checklist exprés para llegar listo al 1 de noviembre

Antes del 31 de octubre valide estos cinco puntos:

Si su empresa todavía opera con talonarios físicos y planillas Excel, vale la pena revisar los planes de Larimar ERP y migrar antes de la fecha límite. La multa por no cumplir con la facturación electrónica obligatoria 1 noviembre 2026 República Dominicana, contemplada en el artículo 26 de la Ley 32-23, puede ir de 5 a 30 salarios mínimos, además de la posible inactivación de secuencias y cierre temporal.

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Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo es obligatoria la facturación electrónica para Grandes Contribuyentes en RD?

Desde el 1 de noviembre de 2026, conforme al calendario de la DGII y al Reglamento 587-24. A partir de esa fecha solo pueden emitir e-CF con secuencia tipo E.

¿Qué pasa si un Mediano Contribuyente sigue usando tipo B después del 31 de octubre de 2026?

El comprobante tipo B solo es válido en modo contingencia. Emitirlo en operaciones regulares expone al contribuyente a sanciones del artículo 26 de la Ley 32-23 y a la inactivación de su secuencia de NCF.

¿Qué es el modo de contingencia del Reglamento 587-24?

Es el procedimiento regulado en el capítulo IX del Reglamento 587-24 que permite emitir comprobantes físicos cuando el sistema de e-CF no está disponible, con la obligación posterior de informar a la DGII para que esos comprobantes queden registrados en el libro electrónico.

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