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Multas por no facturar electrónicamente RD Ley 32-23: lo que cuesta no migrar al e-CF
Por Elvis Inoa · CEO & Founder, Larimartec · 1 sept 2026 · 7 min de lectura

Las multas por no facturar electrónicamente en República Dominicana bajo la Ley 32-23 ya están vigentes y son la herramienta más concreta de la DGII para forzar la transición al e-CF antes del calendario de obligatoriedad (1 de noviembre de 2026 para Grandes y Medianos; 15 de noviembre de 2026 para Pequeños, Micros y No Clasificados vía Aviso 06-26). Si su MIPYME sigue talonando en papel, esta guía le muestra los montos reales, las infracciones del artículo 26, las sanciones accesorias y la ruta práctica para salir del riesgo.
¿Qué establece la Ley 32-23 sobre facturación electrónica?
La Ley 32-23 define tres bloques de obligaciones que todo contribuyente debe cumplir:
- Emitir comprobantes fiscales únicamente por canales electrónicos autorizados. El formato es el e-CF (Comprobante Fiscal Electrónico), con secuencia tipo E y firma digital avalada por INDOTEL.
- Remitirlos a la DGII en línea para validación dentro de los plazos del Reglamento 587-24.
- Conservar el archivo digital por el período que exige la normativa (mínimo 5 años para efectos fiscales).
El incumplimiento de cualquiera de estos frentes activa el régimen sancionador del artículo 26, donde aparecen los montos en salarios mínimos que tanto se comentan.
Multas por no facturar electrónicamente: los montos que aplica la DGII
El rango de sanciones que contempla la Ley 32-23, aplicado por la DGII en sus fiscalizaciones, se mueve entre 5 y 30 salarios mínimos del sector público según gravedad y reincidencia. A valores de 2026 (salario mínimo público ≈ RD$13,300), el rango real aproximado es:
| Gravedad de la infracción | Rango en salarios mínimos | Estimado en RD$ |
|---|---|---|
| Leve (un error formal, comprobante extemporáneo) | 5 – 10 | RD$66,500 – RD$133,000 |
| Grave (no emisión reiterada, falta de firma digital) | 10 – 20 | RD$133,000 – RD$266,000 |
| Muy grave (resistencia, reincidencia, obstrucción) | 20 – 30 | RD$266,000 – RD$399,000 |
A esto se suman tres sanciones accesorias que pesan tanto o más que la multa en sí:
- Inactivación de la secuencia de NCF. El contribuyente queda sin autorización para emitir comprobantes nuevos hasta regularizar la situación, lo que en la práctica paraliza la facturación.
- Cierre temporal del establecimiento cuando la DGII considere que la infracción afecta el control tributario.
- Responsabilidad solidaria del representante legal cuando la omisión se origina en decisiones del dueño o del consejo directivo.
Las infracciones que más castiga la DGII en fiscalización
Más allá del rango general, la práctica de fiscalización muestra seis infracciones recurrentes que la DGII sanciona con mayor frecuencia y severidad:
- No emitir e-CF en operaciones de venta de bienes o servicios. Es la infracción base y la más común en MIPYMEs que aún talonajean.
- Emitir e-CF con información falsa o incompleta (RNC errado, monto distinto al cobrado, fecha manipulada).
- No firmar digitalmente el comprobante o usar un certificado digital vencido, lo que invalida el e-CF.
- Extemporaneidad en la remisión a la DGII. La ley exige envío prácticamente inmediato; remitir fuera de plazo es sancionable aunque el comprobante esté bien emitido.
- No conservar el archivo digital por el período reglamentario o no presentarlo cuando la DGII lo requiera.
- Obstruir la fiscalización: negar reportes, ocultar libros o rehusar el cruce de información con el ITBIS.
Cuando una MIPYME acumula dos o más de estas infracciones en un mismo período fiscal, la DGII suele elevar la multa al rango "grave" (10–20 salarios mínimos) e inactivar la secuencia de NCF hasta que el contribuyente regularice.
Sanciones accesorias: la multa económica es solo el inicio
Lo que más duele a una MIPYME no es la multa, sino lo que viene después. El régimen sancionador de la Ley 32-23 habilita a la DGII para aplicar:
- Inactivación temporal de secuencias tipo B y tipo E, lo que impide emitir cualquier comprobante nuevo. Para un comercio de día a día, equivale a un cierre técnico.
- Cierre temporal del establecimiento entre 3 y 10 días hábiles, con reincidencia agravante.
- Inclusión en el listado público de incumplidores que la DGII publica, con impacto reputacional frente a clientes, bancos y proveedores.
- Cruce automático fallido con el ITBIS, que obliga a pagar el impuesto con intereses y recargos incluso si la venta nunca se cobró.
Estas sanciones accesorias suelen ser el verdadero costo de no migrar a tiempo. Por eso, antes de evaluar el monto de la multa, conviene medir el impacto de quedarse sin secuencia de NCF activa durante una quincena.
Checklist exprés para evitar las multas por no facturar electrónicamente
Antes del 31 de octubre (Grandes y Medianos) o 15 de noviembre (Pequeños/Micros), valide seis puntos:
- ☐ Certificado digital vigente emitido por una entidad autorizada por INDOTEL.
- ☐ Software de facturación electrónica conectado y probado contra la DGII.
- ☐ Secuencias tipo B desactivadas para operación regular; solo en contingencia.
- ☐ Reportes 606 y 607 generados desde el e-CF, sin carga manual.
- ☐ Cruce con ITBIS verificado al cierre del mes, cada e-CF válido en la DGII.
- ☐ Archivo digital respaldado por al menos 5 años, con copia off-site.
Si alguno de estos puntos le queda en rojo, revise los planes de Larimar ERP o pida un diagnóstico express antes de la próxima fecha límite. La multa de 5 a 30 salarios mínimos es evitable; la inactivación de secuencias, no siempre.
Próximo paso
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la multa por no facturar electrónicamente en RD con la Ley 32-23?
La Ley 32-23 establece un rango de 5 a 30 salarios mínimos del sector público, según gravedad y reincidencia. A valores de 2026, eso equivale aproximadamente a RD$66,500 – RD$399,000, sin contar las sanciones accesorias (inactivación de NCF, cierre temporal).
¿La multa aplica aunque haya emitido la factura en papel?
Sí. Una vez vencido el plazo de su categoría (Grandes/Medianos: 1 de noviembre de 2026; Pequeños/Micros/No Clasificados: 15 de noviembre de 2026 vía Aviso 06-26), la única secuencia válida para operación regular es la tipo E (e-CF). Emitir en papel fuera de contingencia es sancionable.
¿Qué pasa si la DGII me inactiva la secuencia de NCF?
Queda imposibilitado de emitir comprobantes nuevos hasta regularizar la situación. En la práctica, eso paraliza ventas; por eso conviene migrar antes de la fiscalización, no después.
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