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Multas por no facturar electrónicamente RD Ley 32-23: lo que cuesta no migrar al e-CF

Por Elvis Inoa · CEO & Founder, Larimartec · 1 sept 2026 · 7 min de lectura

Multas por no facturar electrónicamente en RD según la Ley 32-23

Las multas por no facturar electrónicamente en República Dominicana bajo la Ley 32-23 ya están vigentes y son la herramienta más concreta de la DGII para forzar la transición al e-CF antes del calendario de obligatoriedad (1 de noviembre de 2026 para Grandes y Medianos; 15 de noviembre de 2026 para Pequeños, Micros y No Clasificados vía Aviso 06-26). Si su MIPYME sigue talonando en papel, esta guía le muestra los montos reales, las infracciones del artículo 26, las sanciones accesorias y la ruta práctica para salir del riesgo.

¿Qué establece la Ley 32-23 sobre facturación electrónica?

La Ley 32-23 define tres bloques de obligaciones que todo contribuyente debe cumplir:

El incumplimiento de cualquiera de estos frentes activa el régimen sancionador del artículo 26, donde aparecen los montos en salarios mínimos que tanto se comentan.

Multas por no facturar electrónicamente: los montos que aplica la DGII

El rango de sanciones que contempla la Ley 32-23, aplicado por la DGII en sus fiscalizaciones, se mueve entre 5 y 30 salarios mínimos del sector público según gravedad y reincidencia. A valores de 2026 (salario mínimo público ≈ RD$13,300), el rango real aproximado es:

Gravedad de la infracciónRango en salarios mínimosEstimado en RD$
Leve (un error formal, comprobante extemporáneo)5 – 10RD$66,500 – RD$133,000
Grave (no emisión reiterada, falta de firma digital)10 – 20RD$133,000 – RD$266,000
Muy grave (resistencia, reincidencia, obstrucción)20 – 30RD$266,000 – RD$399,000

A esto se suman tres sanciones accesorias que pesan tanto o más que la multa en sí:

  1. Inactivación de la secuencia de NCF. El contribuyente queda sin autorización para emitir comprobantes nuevos hasta regularizar la situación, lo que en la práctica paraliza la facturación.
  2. Cierre temporal del establecimiento cuando la DGII considere que la infracción afecta el control tributario.
  3. Responsabilidad solidaria del representante legal cuando la omisión se origina en decisiones del dueño o del consejo directivo.

Las infracciones que más castiga la DGII en fiscalización

Más allá del rango general, la práctica de fiscalización muestra seis infracciones recurrentes que la DGII sanciona con mayor frecuencia y severidad:

Cuando una MIPYME acumula dos o más de estas infracciones en un mismo período fiscal, la DGII suele elevar la multa al rango "grave" (10–20 salarios mínimos) e inactivar la secuencia de NCF hasta que el contribuyente regularice.

Sanciones accesorias: la multa económica es solo el inicio

Lo que más duele a una MIPYME no es la multa, sino lo que viene después. El régimen sancionador de la Ley 32-23 habilita a la DGII para aplicar:

Estas sanciones accesorias suelen ser el verdadero costo de no migrar a tiempo. Por eso, antes de evaluar el monto de la multa, conviene medir el impacto de quedarse sin secuencia de NCF activa durante una quincena.

Checklist exprés para evitar las multas por no facturar electrónicamente

Antes del 31 de octubre (Grandes y Medianos) o 15 de noviembre (Pequeños/Micros), valide seis puntos:

Si alguno de estos puntos le queda en rojo, revise los planes de Larimar ERP o pida un diagnóstico express antes de la próxima fecha límite. La multa de 5 a 30 salarios mínimos es evitable; la inactivación de secuencias, no siempre.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la multa por no facturar electrónicamente en RD con la Ley 32-23?

La Ley 32-23 establece un rango de 5 a 30 salarios mínimos del sector público, según gravedad y reincidencia. A valores de 2026, eso equivale aproximadamente a RD$66,500 – RD$399,000, sin contar las sanciones accesorias (inactivación de NCF, cierre temporal).

¿La multa aplica aunque haya emitido la factura en papel?

Sí. Una vez vencido el plazo de su categoría (Grandes/Medianos: 1 de noviembre de 2026; Pequeños/Micros/No Clasificados: 15 de noviembre de 2026 vía Aviso 06-26), la única secuencia válida para operación regular es la tipo E (e-CF). Emitir en papel fuera de contingencia es sancionable.

¿Qué pasa si la DGII me inactiva la secuencia de NCF?

Queda imposibilitado de emitir comprobantes nuevos hasta regularizar la situación. En la práctica, eso paraliza ventas; por eso conviene migrar antes de la fiscalización, no después.

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