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Facturación electrónica para colmados en RD 2026

Por Elvis Inoa · CEO & Founder, Larimartec · 5 oct 2026 · 6 min de lectura

Facturación electrónica para colmados en República Dominicana 2026

El 15 de noviembre de 2026 vence el plazo que la Ley 32-23 de Facturación Electrónica estableció para los contribuyentes pequeños, micros y no clasificados. La DGII lo extendió seis meses mediante el Aviso 06-26 del 6 de mayo de 2026, y la prórroga se aplica de forma automática, sin necesidad de solicitud. Para un colmado esa fecha define qué comprobante legal tiene que existir ese día.

Pero antes conviene entender algo que casi nadie explica bien: el colmado no es un contribuyente cualquiera dentro de la Ley 32-23. Está nombrado de forma expresa en una excepción normativa que cambia el tipo de comprobante que vas a emitir durante estos meses.

El colmado aparece por nombre en la Norma 05-2019

El artículo 6 de la Norma General 05-2019 modifica el artículo 1 de la Norma General 07-2006 y enumera las actividades exceptuadas de la emisión de facturas de consumo: estaciones de combustibles, colmados, venta de pasajes de transporte y otras similares. La condición es doble: que la mayoría de las operaciones se realicen con consumidores finales y que las ventas se concentren en productos o servicios exentos de ITBIS.

Quien cumple las dos condiciones no emite factura de consumo. Emite un comprobante fiscal especial de registro único de ingresos diarios. Y aquí aparece la parte que casi nadie cita: el artículo 11 de la misma Norma General 05-2019 establece que por cada comprobante fiscal existirá un comprobante fiscal electrónico, con excepción del Registro Único de Ingresos. El RUI es el único tipo de comprobante fiscal sin versión electrónica.

Tres límites antes de asumir que esto exime:

Qué sigue vigente hasta el 15 de noviembre

La respuesta oficial está en las preguntas frecuentes de la DGII sobre comprobantes fiscales electrónicos. Para los contribuyentes autorizados a emitir RUI, la institución establece que podrán emitir ese comprobante en el plazo máximo de la clasificación a la que pertenece el contribuyente, conforme al artículo 37 de la Ley 32-23.

Leído sin pasos intermedios: el RUI aguanta hasta el 15 de noviembre de 2026 para pequeños, micros y no clasificados. No es una dispensa permanente; es la misma fecha límite del calendario general, aplicada al comprobante que te corresponde.

Después de esa fecha el RUI deja de ser una salida y las ventas a consumidor final pasan a documentarse una por una. Ahí aparecen los dos requisitos que más pesan en la operación real de un colmado:

Para decidir qué comprobante va en cada venta según si el cliente es empresa o consumidor final, la guía está en la diferencia entre e-CF 31 y e-CF 32. Si quieres revisar cómo quedaría tu operación antes de esa fecha, Escríbenos por WhatsApp.

Qué significa esto el 16 de noviembre

El calendario no distingue entre el dueño de un colmado y una empresa grande: la obligación es la misma y la consecuencia de incumplir es la del artículo 27 de la Ley 32-23.

La segunda consecuencia es sobre la herramienta. La DGII pone a disposición el Facturador Gratuito, con un volumen aproximado de hasta 150 facturas mensuales y sin límite de monto por factura. No genera los formatos 606 y 607 ni la declaración IT-1, y no lleva inventario, punto de venta ni nómina. Si tu volumetría se mantiene por debajo de ese techo y lo que necesitas es documentar, cubre el mínimo. Si además manejas inventario, punto de venta y los reportes de tu contador, el criterio de decisión cambia.

Próximo paso

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Preguntas frecuentes

¿Mi colmado está exento de la facturación electrónica?

No de forma permanente. La Norma General 05-2019 exceptúa a los colmados de la emisión de facturas de consumo y el Registro Único de Ingresos no tiene versión electrónica. Pero la autorización del RUI tiene fecha de expiración: la del grupo al que perteneces, que para pequeños, micros y no clasificados es el 15 de noviembre de 2026.

¿Entonces no necesito certificado digital?

Depende de qué emitas. Si solo emitas el registro único de ingresos, ese comprobante no se firma electrónicamente. Si emites e-CF necesitas un certificado digital de persona física y tu RNC habilitado como emisor electrónico.

¿Cuántas facturas puedo emitir con el Facturador Gratuito de la DGII?

La herramienta contempla un volumen aproximado de hasta 150 facturas mensuales y no establece un límite de monto por factura. Está pensada para contribuyentes de bajo nivel de facturación. Los formatos 606 y 607 y la declaración IT-1 no los produce.

¿Qué pasa si se cae el internet en el colmado?

El artículo 40 del Decreto 587-24 contempla la contingencia por falta de conectividad: el emisor genera los e-CF de forma offline y los remite cuando se restablezca la conexión, en un plazo máximo de 72 horas.

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